Por prescripción, la Justicia fueguina ordenó la libertad del condenado por el femicidio de Eva Azulina Falcón
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego sobreseyó por mayoría a Ramón Ángel Abregú, quien había sido condenado a 20 años de prisión por matar a su expareja embarazada en Río Grande. La mayoría entendió que el plazo de prescripción no fue interrumpido. Hubo un voto en disidencia.
El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego, en el caso caratulado sobre el homicidio de Eva Azulina Falcón, resolvió por mayoría declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Ramón Ángel Abregú, quien había sido condenado a veinte años de prisión por el hecho que se produjo el 23 de enero de 2000 en un consultorio de la clínica Cemep de Río Grande, donde mató a su expareja, que estaba embarazada. Según consta en la causa, el fallo contó con los votos concordantes de María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Sergio Diéguez, mientras que Ernesto Löffler se pronunció en disidencia.
La resolución modificó el criterio del Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, integrado por Eduardo López y Juan José Varela, que había rechazado el pedido de prescripción con sustento en el dictamen del fiscal mayor Martín Bramatti. Ese tribunal había considerado que la evasión de la unidad penitenciaria —concretada el 15 de febrero de 2001 y mantenida durante veintidós años hasta que Abregú se presentó ante la Justicia en 2023— configuraba un delito permanente que interrumpía el cómputo de la acción penal.
El sobreseimiento en la causa por evasión, eje de la mayoría
Para la mayoría del Superior fueguino, el sobreseimiento dispuesto en la causa por evasión eliminó el delito que podía operar como causal de interrupción del plazo. Battaini concluyó que, sin una condena o un procesamiento firme vinculado con la fuga, no quedaba en pie la circunstancia que mantenía suspendido el curso de la prescripción. Muchnik adhirió a ese razonamiento y Diéguez acompañó la misma posición, sumando como referencia el precedente “Ilarraz” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que el máximo tribunal abordó la relación entre la prescripción de la acción penal y las garantías constitucionales.
La lectura mayoritaria partió de un dato procesal: la causa por evasión había terminado sin una condena, por lo que no podía sostenerse que durante los más de dos décadas de prófugo existiera un nuevo delito firme que interrumpiera el plazo. Esa interpretación fue la que permitió declarar extinguida la potestad punitiva del Estado y ordenar la libertad inmediata del condenado.
Los argumentos del voto en disidencia
Löffler rechazó la aplicación de la prescripción en estas circunstancias. Según consta en la causa, el magistrado sostuvo que admitir la extinción de la acción penal resultaba incompatible con las obligaciones de protección y sanción de la violencia contra las mujeres previstas en convenciones internacionales con jerarquía constitucional. En su voto, consideró que la gravedad del hecho y su encuadre como femicidio debían prevalecer por sobre el vencimiento del plazo, postura que no reunió adhesión entre sus pares.
Con la firma de la mayoría, el expediente queda ahora en la etapa de ejecución de la resolución que dispone el sobreseimiento y la inmediata libertad de Abregú, sin que el material aportado indique la existencia de recursos pendientes ante instancias superiores.
Comentarios
0Todavía no hay comentarios. Sé el primero.
Sur Extremo Noticias