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JUE, 22 OCT 2026
Policiales

Cámara porteña confirmó que las productoras y operadores de recitales deben responder por el robo de celulares

Un fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo habilitó a las víctimas de hurtos en shows masivos a reclamar a las empresas organizadoras, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor. La novedad se conoce poco después del recital de Iron Maiden en el estadio de Hurácan, donde se denunciaron numerosos robos de teléfonos.

MC
Marta CárdenasPoliciales y judiciales · · lectura 3 min
Cámara porteña confirmó que las productoras y operadores de recitales deben responder por el robo de celulares

La Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires confirmó en mayo una sentencia que responsabiliza a la operadora del Movistar Arena y a una productora de espectáculos por el robo de un teléfono celular ocurrido durante un recital en agosto de 2024. El expediente, caratulado como causa por incumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de la relación de consumo, señala que el hecho se produjo dentro del predio y que, según consta en la causa, los responsables del evento no garantizaron las condiciones de seguridad que la ley exige a los proveedores de servicios al público.

El caso llegó a la justicia a raíz de la demanda de un asistente al que le sustrajeron su teléfono durante el show. La sentencia de primera instancia había hecho lugar al reclamo, y la cámara la confirmó en todos sus términos. Para los jueces, existe entre el comprador de una entrada y el organizador del espectáculo una relación de consumo, de modo que pesa sobre las empresas una obligación de seguridad cuyo alcance no se agota en el acceso al predio, sino que se extiende a lo que ocurre dentro del evento.

Qué resolvió la cámara y bajo qué normas

  • Ordenó abonar al damnificado el valor del teléfono sustraío y el precio de la entrada adquirida para el recital.
  • Aplicó una multa equivalente a cinco canastas básicas en favor del consumidor, por la violación de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • Elevó la indemnización por daño moral de 250.000 a 800.000 pesos, al considerar insuficiente la suma fijada en primera instancia.
  • Impuso las costas del proceso a la operadora del venue y a la productora, en forma conjunta.
  • Fundamentó la decisión en el artículo 42 de la Constitución Nacional, que garantiza la protección de la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores.

El fallo se conoce en un contexto en el que los hurtos de teléfonos celulares en recitales masivos se volvieron un fenómeno recurrente. El mecanismo, según se desprende de distintas investigaciones, es siempre similar: en la aglomeración del campo, alguien sustrae el dispositivo sin que la víctima lo advierta. Los aparatos terminan en circuitos de reventa informal, donde se los desarma para aprovechar repuestos.

Tras el recital de Iron Maiden en el estadio de Hurácan, varios asistentes reportaron haber perdido sus teléfonos de esa manera. En uno de los casos, el damnificado era un joven al que le robaron un iPhone 15 durante los bises. La aplicación de rastreo del equipo registró una señal en Villa Celina, partido de La Matanza, a pocas cuadras de la feria Copacabana, un comercio que fue allanado en lo que va del año por la Policía de la Ciudad en el marco de una investigación por receptación de celulares robados en recitales. En ese procedimiento se secuestraron 49 teléfonos, 34 de los cuales figuraban en los registros del ENACOM como denunciados por robo, hurto o extravío.

Para los especialistas en derecho del consumo consultados, el fallo de la Sala IV fija un criterio con efectos prácticos inmediatos. La obligación de seguridad que la ley impone a los organizadores ya no se discute caso por caso en términos de culpa: la sola condición de proveedor de un espectáculo masivo alcanza para que la productora y el operador del venue deban responder frente a las víctimas de hechos ocurridos dentro del predio, sin perjuicio de las acciones de reembolso que eventualmente inicien contra quienes ejecutaron los robos.

Para activar el reclamo, los damnificados deben, en primer lugar, radicar la denuncia penal por el robo o hurto del aparato, a fin de dejar constancia del hecho y obtener un comprobante que sirva como prueba en el fuero civil. La instancia procesal que sigue es la demanda contra la productora y contra el operador del venue, en la que se solicita el resarcimiento económico, la devolución del precio de la entrada y la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor.

MC
Marta CárdenasPoliciales y judiciales

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