Comercios y supermercados evalúan cerrar el lunes 28 por el feriado gremial del Día del Empleado de Comercio
La jornada de descanso fue traslada desde el 26 de septiembre y alcanza al personal del sector; quienes deban trabajar percibirán el doble, según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo
Vamos a los números: la apertura de supermercados, shoppings y una porción significativa del comercio minorista puede verse alterada el lunes 28 de septiembre, a raíz del traslado del Día del Empleado de Comercio, originalmente previsto para el sábado 26. La modificación responde a un entendimiento entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector, formalizado en una circular del 7 de septiembre, y replica un mecanismo que, comparado con el mismo mes del año anterior, vuelve a concentrar el descanso en un día hábil para facilitar la adhesión de los trabajadores.
En términos concretos, la jornada tiene para los empleados del comercio los mismos efectos que un feriado nacional, de acuerdo con lo establecido por la ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009. Esto significa que, en el promedio nacional de los convenios homologados, la fecha funciona como un día no laborable para la actividad, con la posibilidad de que cada establecimiento decida de manera individual si abre o permanece cerrado.
Quiénes están alcanzados y qué pasa si igual trabajan
La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados de Comercio, uno de los más extendidos del país por la cantidad de personal que nuclea. Para quienes deban presentarse a trabajar ese lunes, la normativa contempla una compensación específica: los empleadores que requieran la asistencia de su personal deberán abonar el doble de la jornada habitual, en línea con el tratamiento que la Ley de Contrato de Trabajo (norma que regula las relaciones laborales en Argentina) prevé para los feriados nacionales.
- El descanso rige para todo el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Comercio.
- Los comercios pueden abrir si lo deciden, aunque se espera una alta adhesión al cierre.
- Los empleados que trabajen cobrarán el doble del jornal diario.
- La jornada equivale, a todos los efectos, a un feriado nacional para el sector.
Por qué se conmemora el 26 de septiembre
La elección de la fecha tiene un antecedente legislativo preciso: el 26 de septiembre de 1934 se dictó la ley 11.730, una norma vinculada con las relaciones laborales del comercio que, entre sus principales aportes, incorporó derechos como las licencias por enfermedad y accidentes y el régimen de indemnizaciones por despido. Ese vínculo histórico explica que la jornada de descanso del Empleado de Comercio se inscriba en el calendario aniversario de aquel texto, en lugar de responder a una efeméride de carácter simbólico.
En la práctica, la decisión final sobre la apertura quedará en manos de cada comercio, por lo que la recomendación para los consumidores es verificar de manera anticipada el funcionamiento de los locales que piensan visitar. Ahora bien, qué pasa si la ley cambia: si en el futuro se modificara la ley 26.541 y se eliminara el carácter de jornada no laborable, el feriado quedaría sujeto exclusivamente a lo que acuerden las partes en la negociación paritaria (es decir, la mesa de discusión salarial y laboral entre el gremio y las cámaras empresarias), con el riesgo de que se pierda el efecto uniforme que hoy tiene la fecha en todo el territorio nacional.
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