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LUN, 02 NOV 2026
Economía

Dólares fuera del sistema: cómo se simplifica el ingreso de ahorros a los bancos

La Unidad de Información Financiera (UIF) fijó un tope anual de 100 millones de pesos para acceder a un trámite reducido al depositar divisas guardadas fuera del circuito formal.

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Federico TapiaEconomía y régimen industrial · · lectura 2 min
Dólares fuera del sistema: cómo se simplifica el ingreso de ahorros a los bancos

Quienes tengan dólares guardados fuera del sistema bancario ya pueden ingresarlos con trámites simplificados, siempre que se adhieran al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias. Una resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) establece cómo deben proceder los bancos, las billeteras virtuales, las sociedades de bolsa y los escribanos cuando un cliente adherido quiera depositar ahorros que mantuvo al margen del circuito formal.

El umbral de 100 millones de pesos

Vamos a los números, porque ahí está el núcleo de la medida. El tope es de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, un monto que equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese límite, la entidad no puede exigir que el ahorrista documente todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Lo que sí se mantiene es la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen.

Para ilustrar el alcance, el abogado tributarista Diego Fraga explicó que una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas. En otras palabras, el trámite reducido apunta a evitar la reconstrucción del historial cambiario de años anteriores para quienes se mantienen dentro del tope.

Por encima del tope y los casos excluidos

Cuando el monto supera los 100 millones de pesos, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. Aun en ese escenario, la adhesión al régimen simplificado debe computar como antecedente favorable y no puede ser desestimada mediante políticas internas genéricas. Quedan fuera del beneficio los siguientes grupos:

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

La protección para las entidades

La norma también incorpora una cláusula que resguarda a los bancos. Si la entidad aplica correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, incluso si después se determina que el cliente no reunía las condiciones exigidas. La excepción aparece cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular, un punto que delimita la responsabilidad de cada parte dentro del esquema previsto.

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Federico TapiaEconomía y régimen industrial

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