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MAR, 08 SEPT 2026
Economía

Casas particulares: cuánto se paga en septiembre por una jornada semanal de cuatro horas tras la suba del 1,8%

La escala vigente para el personal de hogares fija pisos que arrancan en $15.658,56 y llegan hasta $20.198,32, según la categoría y la modalidad con o sin retiro. El ajuste de septiembre se acumula con la incorporación gradual de un adicional extraordinario pagado en agosto.

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Federico TapiaEconomía y régimen industrial · 8 DE SEPT DE 2026 · lectura 3 min

Vamos a los números. La escala salarial del personal de casas particulares para septiembre de 2026, en el segmento de cuatro horas semanales, define un piso mínimo de $15.658,56 para la categoría más baja y un tope de $20.198,32 para la categoría más alta, siempre tomando como referencia la modalidad con retiro o sin retiro que corresponda. El ajuste mensual dispuesto por la autoridad competente alcanza al 1,8% sobre los valores vigentes en agosto y se complementa con un esquema de incrementos sucesivos que se extiende hasta diciembre.

En la comparación interanual, es decir frente a septiembre del año anterior, los pisos horarios acumulan una recomposición significativa producto de la secuencia de ajustes mensuales y de la incorporación gradual de sumas extraordinarias, lo que ubica los valores actuales muy por encima de los registrados doce meses atrás. En relación con el promedio nacional de las remuneraciones del trabajo registrado, los pisos del régimen de casas particulares se mantienen por debajo de la media general, una brecha que persiste pese a los incrementos sucesivos aplicados en lo que va del año.

Las cuatro categorías y sus valores por cuatro horas semanales

Para la categoría de tareas generales, el esquema distingue dos modalidades. Con retiro (es decir, cuando la trabajadora regresa a su domicilio al finalizar la jornada), el importe por cuatro horas semanales es de $15.658,56, resultado de multiplicar el piso horario de $3.914,64 por las cuatro horas. Sin retiro (cuando la persona permanece en el hogar donde presta servicios), el valor asciende a $16.743,76, con un piso horario de $4.185,94.

  • Tareas generales con retiro: $15.658,56 por cuatro horas semanales (hora a $3.914,64).
  • Tareas generales sin retiro: $16.743,76 por cuatro horas semanales (hora a $4.185,94).
  • Asistencia y cuidado de personas con retiro: $16.743,76 por cuatro horas semanales.
  • Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $18.567,60 por cuatro horas semanales.
  • Caseros (única categoría con residencia obligatoria en el lugar de trabajo): $16.743,76 por cuatro horas semanales.
  • Tareas específicas con retiro: $17.690,16 por cuatro horas semanales.
  • Tareas específicas sin retiro: $19.239,20 por cuatro horas semanales.
  • Supervisoras con retiro: $18.581,32 por cuatro horas semanales.
  • Supervisoras sin retiro: $20.198,32 por cuatro horas semanales, el techo de la escala.

El adicional extraordinario y su fraccionamiento en tres tramos

A la actualización del 1,8% se suma la incorporación progresiva de una suma extraordinaria que fue abonada en agosto a quienes cumplían menos de doce horas semanales. Esa asignación, equivalente a $8.000, se integra al salario básico en tres cuotas: $2.000 con los haberes de septiembre, $4.000 con los de octubre y $2.000 con los de noviembre, hasta completar el total. De este modo, el recibo de septiembre incorpora el primer tramo de esa suma además del aumento porcentual sobre los valores de agosto.

Para las trabajadoras que se encuadran en la modalidad mensualizada, los pisos son diferentes y se calculan sobre la base del salario mensual mínimo, no sobre la cantidad de horas. En septiembre, las tareas generales con retiro parten de $480.247,85 y sin retiro de $529.261,78, mientras que las supervisoras mensualizadas perciben desde $579.493,14 con retiro hasta $640.641,55 sin retiro. En todos los casos, las cifras señaladas constituyen pisos legales: empleadores y trabajadoras pueden pactar retribuciones superiores a esos montos.

Cuando una persona cumple funciones que corresponden a más de una categoría, la normativa dispone que se la encuadre según la actividad principal que realiza de manera habitual, y esa definición determina el piso horario aplicable. El cronograma oficial prevé, tras el 1,8% de septiembre, un 1,7% en octubre y un 1,6% tanto en noviembre como en diciembre, siempre calculado sobre los valores del período previo.

Qué pasa si la ley cambia: si se modificara el régimen de actualización actualmente vigente, por ejemplo sustituyéndose los incrementos mensuales por un indicador trimestral o por paritarias sectoriales, los pisos podrían experimentar subas o ajustes distintos según el mecanismo que se adoptara. Una reforma de ese tipo impactaría tanto en los valores por hora como en los mensualizados, y redefiniría los plazos en los que se incorporan al básico las sumas extraordinarias como la abonada en agosto.

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Federico TapiaEconomía y régimen industrial

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