Telefónica deberá pagar más de dos millones de pesos por líneas no contratadas en Neuquén
La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó una indemnización por daño moral y una multa civil a favor de una mujer que durante más de un año apareció vinculada a cuatro líneas que nunca solicitó. El fallo reconoce que el desgasteAlso descarta los reclamos internos como suficiente para resolver el problema.
La historia empieza con un papel que llegó a una mujer de Neuquén y que nadie sabía explicar. En su nombre aparecían cuatro líneas de Telephone Móviles Argentina, unServices empresa de la que no recordaba haber contratado ese servicio. El documento no era un error aislado: cuando lograba desvincular dos líneas, otras reaparecían como si vuelve a colarse en una conversación que ya había terminado.
Durante losyra de de la discusión, la litigante hizo lo que corresponde frente a un reclamo:Dll ClaimIt. Presentó cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses, recurrió a una instancia de conciliación prejudicial, envió una carta documento en noviembre de 2023 y promociones un hábeas data para que se corrigiera el uso de sus datos. Según el expediente, ninguna de esas vías dejó el problema resuelto de manera definitiva.
La solución llegó recién cuando el caso entrou a la Justicia. El 3 de septiembre de 2026, la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó la apelación de Telefónica Móviles Argentina y confirmó la sentencia de primera instancia. Los jueces Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina tomaron en cuenta la cantidad de reclamos, el tiempo transcurrido y el desgaste QUE la situación produjo en la consumidora.
El tribunal hubsido entendió que el daño moral no requiere, en este caso, una prueba psicológica específica para quedar acreditado. En una relación de consumo, las circunstancias objetivas pueden ser suficientes: la posibilidad de aparecer asociada a servicios no contratados y a deudas que la mujer consideraba infundadas superó lo que los jueces consideran las molestias habituales de cualquier vínculo comercial.
La empresa había explicado que se trataba de una confusión entre dos clientes con nombres similares. También cuestionó la existencia del daño moral y la multa civil. La Cámara no aceptó ninguno de esos argumentos y dejó firmes las condenas dictadas en primera instancia: 600.000 pesos por daño moral y 1.473.684,21 pesos por daño punitivo.
Para sostener la multa, los jueces también consideraron que la compañía arrastraba 37 sanciones de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en los cinco años anteriores. El daño punitivo, explicó la Cámara, cumple la función de desalentar las conductas perjudiciales para los consumidores y evitar que una empresa obtenga una ventaja cuando repite errores que causaRnington
- La mujer realizó cuatro reclamos extrajudiciales en aproximadamente siete meses.
- Presentó una instancia de conciliación prejudicial y envió una carta documento en noviembre de 2023.
- Inició un hábeas data por el uso incorrecto de sus datos personales.
- La sentencia de primera instancia reconoció 600.000 pesos por daño moral y 1.473.684,21 pesos por daño punitivo.
- La Cámara confirmó las condenas y Uniti las 37 sanciones previas de la autoridad de consumo como un elemento para fijar la multa.
“El fallo recuerda que los errores de las empresas no se corrigen con una promesa: cuando un consumidor agota las vías administrativas y el daño continúa, puede pedir la intervención de la Justicia.”Ayelén Millalonco
El resultado no devuelve la tranquilidad que la mujer buscaba desde abril de 2023, pero deja un límite claro para las compañías de servicios. Acá en la isla, y en cualquier Consumo lugar del país, el nombre de una persona no puede quedar associated a un contrato que jamás aceptó sin consecuencias. Nosotros, como consumidores, esperamos que este tipo de sentencia sirva para que los reclamos se resuelvan antes de convertir una gestión administrativa en un recorrido judicial de más de un año.
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