La Suprema Corte de Mendoza cerró la causa contra los rugbiers franceses y la defensa anunció que irá contra la denunciante
El máximo tribunal provincial rechazó el recurso de la querella y dejó firme el sobreseimiento de Hugo Auradou y Oscar Jegou. El abogado de los jugadores adelantó que demandará a la mujer que los acusó y a su representante legal.
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó el sobreseimiento de Hugo Auradou y Oscar Jegou en la causa caratulada por abuso sexual, con lo que quedó firme la absolución de los dos jugadores de rugby de la selección de Francia. El hecho se produjo tras el encuentro internacional disputado en julio de 2024 entre los seleccionados de Francia y Argentina, según consta en la causa.
De acuerdo con lo resuelto por el máximo tribunal provincial, los jueces Dalmiro Garay Cueli, Norma Llatser y José Valerio rechazaron el recurso de casación que había presentado la querella y dejaron así firme la decisión del Tribunal Penal Colegiado Nº 1 de la Primera Circunscripción de Mendoza, que en febrero de este año había confirmado el sobreseimiento dictado en primera instancia por la jueza de Garantías Elenora Arenas, en diciembre de 2024.
El recorrido judicial de la causa
- 8 de julio de 2024: una mujer denuncia a los deportistas por abuso sexual tras haberlos conocido esa noche en un local bailable de Mendoza.
- Los jugadores permanecieron detenidos casi un mes, hasta que la Justicia les autorizó regresar a Francia.
- Diciembre de 2024: la jueza de Garantías Elenora Arenas dictó el sobreseimiento.
- Febrero de 2025: el Tribunal Penal Colegiado Nº 1 confirmó esa resolución y consideró que la prueba reunida desvirtuaba la hipótesis acusatoria.
- La querella recurrió la decisión mediante un recurso de casación ante la Suprema Corte, que ahora rechazó ese planteo y cerró el proceso.
En su fallo, el Tribunal Penal Colegiado había sostenido que la evidencia fílmica, los testimonios recabados, los peritajes médicos y psicológicos, así como los mensajes enviados por la denunciante en las horas y días posteriores a los hechos, terminaron por descartar la acusación. La Suprema Corte compartió esa lectura y agregó, como consta en la resolución, que ninguno de los testigos que tuvo contacto con la mujer antes, durante o inmediatamente después de los hechos aportó información que respaldara su versión.
La causa había quedado en manos de la acusación particular luego de que el Ministerio Público Fiscal no impulsara la acción penal. La querella cuestionó durante todo el proceso la valoración de la prueba y la actuación de los fiscales, pero los tribunales que intervinieron consideraron que esos planteos no demostraban una valoración arbitraria ni señalaban medidas de prueba pendientes que pudieran revertir el cuadro probatorio.
Los pasos que vienen en el expediente
Tras conocerse el fallo de la Suprema Corte, el abogado defensor Rafael Cúneo Libarona sostuvo que los deportistas recuperaron su prestigio y adelantó que avanzará con acciones legales contra la denunciante y contra su representante letrada, a quienes acusó de haber sostenido una denuncia sin respaldo probatorio. La denuncia de Cúneo Libarona abre un frente civil autónomo, paralelo al proceso penal ya concluido.
Qué dejó el caso
- La absolución quedó firme en las tres instancias judiciales mendocinas.
- La causa deja planteado el debate sobre las consecuencias procesales y patrimoniales que puede enfrentar una denuncia penal cuando la acusación no logra sostenerse en prueba objetiva.
- El expediente penal se encuentra cerrado en sede judicial, mientras se inicia una nueva etapa en el fuero civil y eventualmente en el tribunal de ética, si la denunciante era profesional matriculada.
Con la resolución de la Suprema Corte, el proceso penal contra Auradou y Jegou llega a su fin en la provincia de Mendoza. Los jugadores, que habían regresado a Francia en agosto de 2024 tras permanecer casi un mes detenidos, quedaron definitivamente desligados de la acusación. La instancia que sigue es la que promueva la defensa de los deportistas contra la denunciante y su abogada, en un expediente que se tramitará por carriles independientes del fuero penal ya agotado.
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